Este lunes, en la sede de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), se realizó el taller “Detección e investigación del delito de Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FT/FPADM), señales de alerta y tendencias emergentes”, dictado por el Dr. Alonso Brito (RUF-ONCDOFT N° 13).
La jornada contó con 222 funcionarios de los órganos de supervisión y control, y tuvo como propósito principal analizar el funcionamiento del FT y el FPADM, visibilizando amenazas y alertas tempranas.
Durante la actividad, Brito enfatizó que “toda actividad terrorista requiere una fuente de financiamiento”, de origen lícito o ilícito, asimismo definió el terrorismo como el uso ilegal de la violencia para imponer terror en una sociedad, destacando que, a diferencia del crimen organizado (con fin económico), el terrorismo busca forzar decisiones gubernamentales o alterar el orden constitucional.
El ponente recordó que el terrorismo está tipificado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) con penas de 25 a 30 años de prisión.
Respecto al Financiamiento al Terrorismo, Brito puntualizó que es la recaudación de fondos para actos, provisión de individuos o grupos terroristas. Aclaró que, a diferencia de la Legitimación de Capitales (donde la prioridad es determinar el origen de los recursos), en el FT lo fundamental es identificar el destino final del dinero.
El FT también se sanciona en la LOCDOFT, en su artículo 53, con 15 a 20 años de prisión, que aplica independientemente de si los fondos financian a un individuo u organización en el extranjero, o del país donde se cometa el acto. Este delito no se justifica bajo ninguna circunstancia por motivos políticos, ideológicos o religiosos.
Sobre el FPADM, detalló que consiste en proveer fondos o servicios para fabricar, adquirir o transferir armas nucleares, químicas o biológicas en contravención de resoluciones de la ONU. “Su prevención se basa en sanciones financieras dirigidas a asfixiar quirúrgicamente las redes operativas sin perjudicar la economía general”, indicó.
Brito concluyó resaltando el control financiero como herramienta clave: “Siendo el dinero un factor esencial para la operatividad terrorista, la escasez de fondos produce una reducción directa en su capacidad de acción”.



